Disposición transitoria segunda. Personal en reserva.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2005-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.
Texto consolidado
1. Los militares de carrera que el día 1 de enero de 2008 se encontraban en la situación de reserva por aplicación del artículo 144 y la disposición transitoria décima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los coroneles que pasaron a dicha situación por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y aquellos que pasen a esta situación por la disposición transitoria octava, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, mantendrán las retribuciones de servicio activo hasta cumplir la edad de sesenta y tres años.
2. Los oficiales generales, en situación de reserva, que hayan accedido al empleo de general de división con anterioridad al 1 de enero de 2008, percibirán las retribuciones de servicio activo hasta cumplir la edad de sesenta y cinco años.
3. Los oficiales generales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, percibirán las retribuciones básicas y complementarias del personal en servicio activo pendiente de asignación de destino, hasta cumplir las edades previstas en el artículo 144.1.a) de la citada ley.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1020.
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