Disposición transitoria tercera. Complemento de ascenso a teniente.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2005-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.
Texto consolidado
El complemento por ascenso al empleo de teniente compensará la pérdida real en cómputo anual de retribuciones básicas, excluidos trienios, complemento de empleo y componente general del complemento específico, que pudieran experimentar los suboficiales al acceder al empleo de teniente por aplicación de las disposiciones transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
El importe será la diferencia entre las retribuciones anuales citadas de los empleos de teniente y suboficial mayor para aquellos que procedan de este empleo referidas a la misma situación administrativa.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1020.