Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad.
Artículo 17 del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2005-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.
Texto consolidado
El personal militar que disfrute del permiso por maternidad o paternidad lo hará sin merma de sus derechos económicos.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1020.
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