Disposición adicional séptima. Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2005-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.
Texto consolidado
El personal del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas podrá percibir, además de las retribuciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento, el complemento de productividad y la gratificación por servicios extraordinarios.
Más artículos de Real Decreto 1314/2005
- ← Disposición adicional sexta. Cuantías retributivas.
- → Disposición adicional octava. Incorporación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos en mate…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.