Artículo 13. Personal militar médico y sanitario.
Artículo 13 del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2005-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.
Texto consolidado
1. El personal militar médico y sanitario que ocupe puestos de trabajo en los centros hospitalarios militares que determine el Ministro de Defensa podrá percibir, además de las retribuciones básicas y complementarias previstas en este reglamento, un complemento de dedicación especial en concepto de atención continuada cuya cuantía, condiciones y requisitos se determinarán por el Ministro de Defensa.
La percepción de este complemento es incompatible con la del complemento de dedicación especial definido en el artículo 3.
2. Las retribuciones del personal militar médico y sanitario que ocupe puestos de trabajo con la condición de plaza vinculada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se fijan las bases generales del régimen de conciertos entre la universidad y las instituciones sanitarias, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, serán las establecidas en las leyes de presupuestos generales del Estado.