Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
BOE-A-2007-17492 · Boletín Oficial del Estado, 2007-10-06 · Ministerio de Educación y Ciencia
Real Decreto 1312/2007 está derogada desde el 2024-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1312/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-10-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 240, 2007-10-06
- Entrada en vigor
- 2007-10-07
- Departamento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-01-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-17492
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Uno de los ejes vertebradores de la reforma universitaria llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, es el relativo a la nueva configuración de la docencia universitaria, que se manifiesta, por un lado, en la estructuración del personal docente universitario en dos únicos cuerpos, de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, y, por otro, en el establecimiento de un nuevo modelo de acreditación de elegibles, en el que, a diferencia de la habilitación hasta ahora vigente, se ha eliminado la oferta de un número de plazas previamente delimitadas. Tal modelo se basa ahora en la previa posesión por el candidato o candidata de una acreditación nacional, cuyo procedimiento de obtención se regula en este real decreto y que permitirá a las universidades elegir a su…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Finalidad de la acreditación nacional.
- Artículo 4. Comisiones de acreditación.
- Artículo 5. Composición de las comisiones.
- Artículo 6. Criterios para la designación de los miembros de las comisiones.
- Artículo 7. La presidencia de la Comisión.
- Artículo 8. Código Ético.
- Artículo 9. Publicidad.
- Artículo 10. Aceptación, renuncia, abstención y recusación.
- Artículo 11. Constitución y funcionamiento de las comisiones de acreditación.
- Artículo 12. Acreditación para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
- Artículo 13. Acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
- Artículo 14. Solicitudes.
- Artículo 15. Instrucción.
- Artículo 16. Reclamaciones.
- Artículo 17. Tasas.
- Disposición adicional primera. Acreditación de profesores titulares de escuela universitaria.
- Disposición adicional segunda. De los catedráticos de escuelas universitarias doctores.
- Disposición adicional tercera. De la acreditación de los profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF) que se acojan a la …
- Disposición adicional cuarta. Profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea.
- Disposición adicional quinta. De la constitución y renovación de las primeras comisiones de acreditación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Inicio del proceso de acreditación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1312/2007?
- Real Decreto 1312/2007 está derogada desde el 2024-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1312/2007?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1312/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.