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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 7. La presidencia de la Comisión.

Artículo 7 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. · BOE-A-2007-17492

Atención: Real Decreto 1312/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Director de ANECA realizará el nombramiento de los miembros seleccionados por el Consejo de Universidades para integrar las comisiones, y designará y nombrará de entre ellos al Presidente y al Secretario de cada Comisión, atendiendo a criterios tales como la antigüedad, la experiencia en gestión o evaluación, o los méritos científico-técnicos. El Presidente deberá formar parte del cuerpo de catedráticos de universidad.

2. Dichos nombramientos no serán eficaces hasta que las personas designadas hayan formalizado la declaración jurada o promesa a que se refiere el artículo 8 de este real decreto.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Presidente el catedrático de universidad de mayor antigüedad entre los que integren la comisión.

Téngase en cuenta la disposición final 4 del citado Real Decreto en cuanto a su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6705.

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