Disposición adicional segunda. De los catedráticos de escuelas universitarias doctores.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. · BOE-A-2007-17492
Atención: Real Decreto 1312/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los catedráticos o catedráticas de escuelas universitarias doctores podrán formar parte de las comisiones a las que se refiere el artículo 5.1.
2. Igualmente, podrán solicitar la acreditación para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en las mismas condiciones que los profesores o profesoras titulares de universidad.
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