Disposición adicional tercera. De la acreditación de los profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF) que se acojan a la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. · BOE-A-2007-17492
Atención: Real Decreto 1312/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento para la acreditación para profesores o profesoras estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF), creados con anterioridad a la incorporación a la Universidad de los estudios conducentes al título oficial en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que posean el titulo de Doctor y cumplan los requisitos establecidos en la Disposición adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia, siéndoles de aplicación lo establecido en la Disposición adicional primera de este real decreto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.