El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición adicional cuarta. Profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. · BOE-A-2007-17492

Atención: Real Decreto 1312/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de catedrático o profesor titular de universidad será considerado acreditado a los efectos de lo previsto en este real decreto.

2. La certificación de dicha posición equivalente será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a solicitud del interesado, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Agencia.

3. El profesorado al que se refiere el apartado 1 podrá formar parte de las comisiones de acreditación reguladas en este real decreto en las mismas condiciones que los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-07.

Más artículos de Real Decreto 1312/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1312/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.