Disposición adicional cuarta. Profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. · BOE-A-2007-17492
Atención: Real Decreto 1312/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de catedrático o profesor titular de universidad será considerado acreditado a los efectos de lo previsto en este real decreto.
2. La certificación de dicha posición equivalente será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a solicitud del interesado, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Agencia.
3. El profesorado al que se refiere el apartado 1 podrá formar parte de las comisiones de acreditación reguladas en este real decreto en las mismas condiciones que los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
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