Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
BOE-A-2011-14252 · Boletín Oficial del Estado, 2011-08-31 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1205/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1205/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-08-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 209, 2011-08-31
- Entrada en vigor
- 2011-09-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-14252
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes.
La mencionada directiva ha sido objeto de sucesivas modificaciones, que han tenido su consiguiente reflejo en nuestro ordenamiento jurídico con la modificación del real decreto citado.
Así, la Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, por la que se modificaron determinados preceptos del contenido de doce directivas, entre las que se encontraba la relativa a la seguridad de los juguetes, fue transpuesta por medio del Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Articulo 3. Autoridades de vigilancia del mercado.
- Articulo 4. Vigilancia del mercado.
- Articulo 5. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 6. Representantes autorizados.
- Artículo 7. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 8. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 9. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
- Artículo 10. Identificación de los agentes económicos.
- Artículo 11. Requisitos esenciales de seguridad.
- Artículo 12. Advertencias.
- Artículo 13. Presunción de conformidad y normas armonizadas.
- Artículo 14. Declaración CE de conformidad.
- Artículo 15. Principios generales del marcado CE.
- Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
- Artículo 17. Evaluaciones de la seguridad.
- Artículo 18. Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.
- Artículo 19. Examen CE de tipo.
- Artículo 20. Expediente del producto.
- Artículo 21. Notificación.
- Artículo 22. Autoridades notificantes.
- Artículo 23. Requisitos relativos a las autoridades notificantes.
- Artículo 24. Obligación de información.
- Artículo 25. Requisitos de los organismos notificados.
- Artículo 26. Presunción de conformidad.
- Artículo 27. Impugnación de normas armonizadas.
- Artículo 28. Filiales y subcontratación de organismos notificados.
- Artículo 29. Solicitud de notificación.
- Artículo 30. Procedimiento de notificación.
- Artículo 31. Números de identificación y listas de organismos notificados.
- Artículo 32. Cambios en la notificación.
- Artículo 33. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Artículo 34. Obligación de información de los organismos notificados.
- Artículo 35. Instrucciones destinadas al organismo notificado.
- Artículo 36. Intercambio de experiencia.
- Artículo 37. Coordinación de los organismos notificados.
- Artículo 38. Impugnación de normas armonizadas.
- Artículo 39. Cláusula de salvaguardia.
- Artículo 40. Procedimiento en el caso de juguetes que entrañan un riesgo a nivel nacional.
- Artículo 41. Intercambio de información: sistema comunitario de intercambio rápido de información.
- Artículo 42. Incumplimiento formal.
- Artículo 43. Medidas adoptadas.
- Artículo 44. Presentación de informes.
- Artículo 45. Transparencia y confidencialidad.
- Artículo 46. Motivación de las medidas.
- Artículo 47. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Normativa aplicable.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de comercialización.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento 765/2008, de 9 de julio |
| De conformidad con | la Decisión 768/2008/CE, de 9 de julio |
| Transpone | la Directiva 2009/48/CE, de 18 de junio de 2009 |
| Deroga | Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1205/2011?
- Real Decreto 1205/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1205/2011?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1205/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.