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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. · BOE-A-2011-14252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-01.

Texto consolidado

1. Este real decreto establece las normas de seguridad de los juguetes, aplicándose a los productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años, así como la libre circulación de los mismos.

2. La comercialización en el territorio español de los juguetes que cumplan lo dispuesto en este real decreto no podrá ser prohibida, limitada u obstaculizada.

3. Los productos enumerados en el anexo I de este real decreto no se considerarán juguetes a efectos del mismo.

4. Este real decreto no se aplicará a los juguetes siguientes:

a) equipo de terrenos de juego destinado a un uso público;

b) máquinas de juego automáticas, funcionen o no con moneda, destinadas a un uso público;

c) vehículos de juguete equipados con motores de combustión;

d) motores de vapor de juguete; y

e) hondas y tirachinas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-01.

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