Artículo 23. Requisitos relativos a las autoridades notificantes.
Artículo 23 del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. · BOE-A-2011-14252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-01.
Texto consolidado
1. La autoridad a que se refiere el artículo 22 de este real decreto deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá establecerse de forma que no exista ningún conflicto de interés con los organismos de evaluación de la conformidad.
b) Se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades.
c) Se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación del organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación.
d) No ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad, incluidos los servicios de consultas de carácter comercial o competitivo, que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad.
e) Preservará la confidencialidad de la información obtenida.
f) Dispondrá de suficiente personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.