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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Requisitos relativos a las autoridades notificantes.

Artículo 23 del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. · BOE-A-2011-14252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-01.

Texto consolidado

1. La autoridad a que se refiere el artículo 22 de este real decreto deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá establecerse de forma que no exista ningún conflicto de interés con los organismos de evaluación de la conformidad.

b) Se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades.

c) Se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación del organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación.

d) No ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad, incluidos los servicios de consultas de carácter comercial o competitivo, que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad.

e) Preservará la confidencialidad de la información obtenida.

f) Dispondrá de suficiente personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-01.

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