Artículo 10. Identificación de los agentes económicos.
Artículo 10 del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. · BOE-A-2011-14252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-01.
Texto consolidado
Los agentes económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado:
a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un juguete;
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un juguete.
Los agentes económicos estarán en condiciones de presentar la información a que se refiere el párrafo primero durante un período de diez años después de que el juguete haya sido comercializado, en el caso del fabricante, y durante un período de diez años después de que hayan suministrado el juguete, en el caso de otros agentes económicos.