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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.

Artículo 9 del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. · BOE-A-2011-14252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-01.

Texto consolidado

A los efectos de este real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 5, a un importador o distribuidor que introduzca un juguete en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un juguete ya introducido en el mercado de manera que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-01.

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