Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
BOE-A-2024-391 · Boletín Oficial del Estado, 2024-01-08 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Real Decreto 1133/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-26.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1133/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 7, 2024-01-08
- Entrada en vigor
- 2024-01-09
- Departamento
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-26
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-391
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles, regula el derecho a transferir, entre el sistema de previsión social comunitario y el nacional, los derechos a pensión de jubilación y de viudedad acreditados en cada uno de dichos sistemas.
Al margen del citado real decreto, no existen normas que articulen un mecanismo de transferencias de derechos entre el sistema español de la Seguridad Social y los sistemas de pensiones de otras organizaciones internacionales intergubernamentales.
Tampoco existe ninguna norma, nacional ni comunitaria, que regule el cómputo, por parte del sistema de Seguridad Social nacional, de los periodos trabajados en ese tipo de organizaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Ámbito objetivo.
- Artículo 4. Periodos computables.
- Artículo 5. Cómputo de los periodos trabajados en una organización internacional intergubernamental.
- Artículo 6. Superposición de periodos.
- Artículo 7. Carencia específica.
- Artículo 8. Requisito de estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Artículo 9. Cálculo de la pensión.
- Artículo 10. Base reguladora.
- Artículo 11. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
- Artículo 12. Revalorización de las pensiones reconocidas.
- Artículo 13. Complementos por mínimos.
- Artículo 14. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
- Artículo 15. Incompatibilidades con el trabajo en una organización internacional intergubernamental.
- Artículo 16. Régimen jurídico.
- Disposición transitoria primera. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Periodos anteriores trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales.
- Disposición transitoria tercera. Organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio del Reino Unido.
- Disposición transitoria cuarta. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | la disposición adicional 52 de la Ley 6/2018, de 3 de julio |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1133/2023?
- Real Decreto 1133/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-26.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1133/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.