Artículo 13. Complementos por mínimos.
Artículo 13 del Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. · BOE-A-2024-391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-09.
Texto consolidado
1. A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones, las prestaciones reconocidas con cargo al sistema de pensiones de las organizaciones internacionales intergubernamentales recibirán el mismo tratamiento que el otorgado a las pensiones reconocidas por Estados vinculados a España por una norma internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo.
2. Cuando la pensión reconocida por el sistema de pensiones de la organización internacional intergubernamental de que se trate se haya abonado en forma de indemnización a tanto alzado, a efectos de calcular los complementos a que se refiere este artículo se determinará la cuantía mensual que el sistema de pensiones de la organización correspondiente habría reconocido de haberse aplicado una periodicidad del pago mensual en lugar de abonarse un único pago.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.