Artículo 7. Carencia específica.
Artículo 7 del Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. · BOE-A-2024-391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-09.
Texto consolidado
1. A efectos de causar derecho a pensión, los periodos de cotización que la legislación española de Seguridad Social exige que estén ubicados en un periodo de tiempo concreto, se considerarán cumplidos cuando la persona interesada, durante ese periodo, haya trabajado en una organización intergubernamental y, simultáneamente, haya realizado aportaciones a su sistema de pensiones.
2. Si la persona interesada es pensionista de una organización internacional intergubernamental en la fecha del hecho causante, los periodos en los que deben ubicarse los tiempos concretos exigidos para causar la pensión de que se trate, se situarán en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de efectos económicos de la pensión reconocida por la organización internacional intergubernamental.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.