Artículo 6. Superposición de periodos.
Artículo 6 del Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. · BOE-A-2024-391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-09.
Texto consolidado
1. No se totalizarán los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales que se superpongan con cotizaciones a cualquiera de los regímenes del sistema español de la Seguridad Social o con periodos de seguro cumplidos bajo la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los periodos que, sin ser de cotización efectiva, son considerados como cotizados al sistema español de la Seguridad Social en virtud del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo. Si existen periodos de este tipo superpuestos con trabajos en organizaciones internacionales intergubernamentales, se computarán estos últimos.
Más artículos de Real Decreto 1133/2023
- ← Artículo 5. Cómputo de los periodos trabajados en una organización internacional intergubernamental.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.