Artículo 11. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
Artículo 11 del Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. · BOE-A-2024-391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-09.
Texto consolidado
1. Cuando, en aplicación de este real decreto, se reconozca una pensión computando los periodos trabajados en una organización internacional intergubernamental, la cuantía del importe teórico a que se refiere el artículo 9.a) no podrá superar la cuantía íntegra mensual a la que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Si el importe teórico de la pensión supera la cuantía íntegra mensual a que se refiere el apartado anterior, la cuantía de la pensión a abonar será el resultado de aplicar a dicha cuantía íntegra la proporción a que se refiere el artículo 9.b).
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