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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Régimen jurídico.

Artículo 16 del Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. · BOE-A-2024-391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-09.

Texto consolidado

1. Las pensiones reconocidas en virtud de este real decreto tendrán naturaleza de pensiones públicas del sistema español de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y les serán de aplicación las normas correspondientes previstas en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y en sus normas de desarrollo, con las peculiaridades recogidas en este real decreto.

2. Las personas a las que se les reconozcan pensiones en virtud de este real decreto tendrán la consideración de pensionistas a efectos de la aplicación tanto de la legislación española de Seguridad Social como de las normas internacionales de coordinación de sistemas de Seguridad Social suscritas por España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-09.

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