Disposición transitoria cuarta. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. · BOE-A-2024-391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-09.
Texto consolidado
De acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, podrá reconocerse el complemento por maternidad, si se reúnen los requisitos exigidos para ello, a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición transitoria primera de este real decreto cuyo hecho causante se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. El complemento se calculará aplicando el porcentaje que correspondiera, de acuerdo con la redacción del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social anterior a dicho real decreto-ley, sobre la pensión teórica establecida en el artículo 9.a) y al resultado así obtenido, la proporción a que se refiere el artículo 9.b).
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