Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
BOE-A-1997-16469 · Boletín Oficial del Estado, 1997-07-23 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1093/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1093/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-07-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 175, 1997-07-23
- Entrada en vigor
- 1997-07-24
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-16469
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde la Ley del Suelo y de Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956 ha sido una aspiración permanente realizar una adecuada coordinación entre el Registro de la Propiedad y la acción administrativa urbanística que, no obstante, hasta la fecha, nunca había sido abordada de una forma global a pesar de los reiterados llamamientos legislativos sobre este punto. A través de la disposición adicional décima de la Ley 8/1990, de 25 de julio (artículos 307 a 310 del texto refundido de 26 de junio de 1992), se ha regulado el tema mediante unas breves pero imprescindibles normas susceptibles de un desarrollo reglamentario posterior más detallado, como en el propio texto legal se reconoce. Así, aunque los preceptos que integran este Real Decreto se refieren a materias urbanísticas, su contenido es exclusivamente registral, por lo que en cuanto normas hipotecarias -jurídico-privadas- están llamadas…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de las normas complementarias al Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter de la disposición.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Actos inscribibles.
- Artículo 2. Título inscribible.
- Artículo 3. Planos de situación.
- Artículo 4. Fincas y derechos sujetos.
- Artículo 5. Nota marginal de iniciación del proce dimiento.
- Artículo 6. Título inscribible.
- Artículo 7. Circunstancias que ha de contener el título.
- Artículo 8. Inmatriculación, rectificación de descripción y formación de fincas de origen.
- Artículo 9. Reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre las fincas de origen.
- Artículo 10. Doble inmatriculación. Titularidad desconocida o controvertida sobre la finca de origen. Titular en ignorado paradero.
- Artículo 11. Régimen de las titularidades limitadas y de los derechos y gravámenes inscritos sobre las fincas de origen.
- Artículo 12. Imposibilidad de subsistencia de cargas compatibles con las determinaciones del planeamiento.
- Artículo 13. Inscripción de las fincas de resultado.
- Artículo 14. Práctica de los asientos posteriores a la nota marginal de iniciación del proyecto.
- Artículo 15. Cancelación de derechos y cargas inscritos con posterioridad a la fecha de la nota.
- Artículo 16. Nota marginal de referencia a la cancelación formal.
- Artículo 17. Título para la rectificación de la inscrip ción de la finca de resultado en caso de cancelación formal.
- Artículo 18. Reglas para la inscripción del proyecto de equidistribución.
- Artículo 19. De la afección de las fincas de resultado al cumplimiento de la obligación de urbanizar.
- Artículo 20. Caducidad y cancelación de la afección.
- Artículo 21. De la expropiación del titular no adherido a la Junta de Compensación.
- Artículo 22. Iniciación del expediente.
- Artículo 23. Práctica de la inscripción.
- Artículo 24. Título inscribible.
- Artículo 25. Documentos complementarios de la certificación administrativa.
- Artículo 26. Reglas para la inscripción de las fincas de resultado y respecto de las operaciones que han de practicarse sobre las fincas de origen.
- Artículo 27. Supuesto de datos registrales contradictorios en el expediente.
- Artículo 28. Supuesto de fincas o derechos no incluidos en el expediente.
- Artículo 29. Cesiones susceptibles de inscripción.
- Artículo 30. Título para la inscripción de las cesiones obligatorias.
- Artículo 31. Inscripción de terrenos de cesión obligatoria en virtud de certificación del órgano actuante.
- Artículo 32. Otras cesiones de suelo.
- Artículo 33. Reglas generales sobre la transferencia del aprovechamiento urbanístico.
- Artículo 34. Circunstancias del título y de los asientos.
- Artículo 35. Convenio sobre transferencias de aprovechamiento.
- Artículo 36. Trasmisión o distribución de aprovechamientos entre fincas inscritas en diferentes Registros.
- Artículo 37. Autorización urbanística de las transferencias de aprovechamientos urbanísticos.
- Artículo 38. Transferencias coactivas de aprovechamiento.
- Artículo 39. Supuestos de inscripción en folio independiente.
- Artículo 40. Aprovechamientos correspondientes a la Administración.
- Artículo 41. Transferencia de aprovechamientos por la Administración.
- Artículo 42. Inscripción de las fincas y de su aprovechamiento en caso de ocupación directa.
- Artículo 43. Transmisión parcial del aprovechamiento urbanístico correspondiente a determinadas unidades de ejecución.
- Artículo 44. Expropiación a cambio de finca futura.
- Artículo 45. Inscripción de obras nuevas.
- Artículo 46. Requisitos para la inscripción del título.
- Artículo 47. Título y nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción.
- Artículo 48. Incorporación o testimonio notarial de documentos complementarios.
- Artículo 49. Certificado del técnico.
- Artículo 50. Técnico competente.
- Artículo 51. Inscripción de títulos que tengan por objeto la obra declarada en construcción.
- Artículo 52. Reglas aplicables a otras construcciones.
- Artículo 53. Requisitos de los títulos de constitución de propiedad horizontal.
- Artículo 54. Notificaciones que ha de realizar el Registrador de la Propiedad.
- Artículo 55. Calificación registral.
- Artículo 56. Anotación preventiva de incoación de expedientes de disciplina urbanística.
- Artículo 57. Título para practicar la anotación.
- Artículo 58. Actuación del Registrador de la Propiedad. Certificación y nota de expedición.
- Artículo 59. Notificación de la anotación.
- Artículo 60. Duración y prórroga de la anotación.
- Artículo 61. Prórroga de la anotación en caso de recurso contencioso-administrativo.
- Artículo 62. Cancelación de la anotación preventiva antes de la terminación del expediente.
- Artículo 63. Efectos registrales de la terminación del expediente.
- Artículo 64. Efectos registrales de la terminación del expediente en vía jurisdiccional.
- Artículo 65. Cancelación de los asientos practicados como consecuencia de la terminación del expediente.
- Artículo 66. Anotación de embargo en caso de sanción económica.
- Artículo 67. Anotación preventiva por interposición de recurso contencioso-administrativo.
- Artículo 68. Tramitación de la solicitud de la anotación.
- Artículo 69. Título para la anotación.
- Artículo 70. Anotación preventiva de la demanda.
- Artículo 71. Efectos de la sentencia que ponga fin al procedimiento jurisdiccional.
- Artículo 72. Prórroga y cancelación de la anotación.
- Artículo 73. Duración y efectos de las notas marginales.
- Artículo 74. Nota marginal de condiciones impuestas sobre determinadas fincas.
- Artículo 75. Nota marginal de la declaración de ilegalidad de la licencia de edificación.
- Artículo 76. Nota marginal acreditativa de la concesión de licencias para obras y usos provisionales.
- Artículo 77. Nota marginal acreditativa de la adquisición del aprovechamiento urbanístico.
- Artículo 78. Actuación de los Registradores de la Propiedad.
- Artículo 79. Divisiones y segregaciones.
- Artículo 80. Fincas de dimensión inferior a la parcela mínima de cultivo.
- Artículo 81. Parcela urbanística indivisible.
- Artículo 82. División de parcelas edificadas.
- Artículo 83. Comunicación al Registrador de la Propiedad de la delimitación de áreas de tanteo y retracto.
- Artículo 84. Requisitos de las transmisiones sujetas a tanteo y retracto urbanístico.
- Artículo 85. Circunstancias de las notificaciones.
- Artículo 86. Efectos de la declaración de sujeción o no sujeción de la finca a tanteo y retracto urbanístico.
- Artículo 87. Nota marginal acreditativa de la inclusión de la finca en el Registro Administrativo.
- Artículo 88. Nota marginal acreditativa de la declaración en venta forzosa.
- Artículo 89. Inscripción de la adjudicación en régimen de venta forzosa.
- Artículo 90. Cancelación de cargas.
- Artículo 91. Adquisición por la Administración.
Normas a las que afecta (19)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1093/1997?
- Real Decreto 1093/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1093/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.