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Real Decreto Vigente

Artículo 70. Anotación preventiva de la demanda.

Artículo 70 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. · BOE-A-1997-16469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

Texto consolidado

La demanda interpuesta en el procedimiento será también anotable en los términos previstos en los artículos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

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