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Real Decreto Vigente

Artículo 60. Duración y prórroga de la anotación.

Artículo 60 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. · BOE-A-1997-16469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

Texto consolidado

La anotación practicada tendrá un plazo de duración de cuatro años y podrá prorrogarse por un año más a instancia de la Administración que la hubiere solicitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

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