Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
BOE-A-2016-2827 · Boletín Oficial del Estado, 2016-03-22 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 108/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 108/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-03-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 70, 2016-03-22
- Entrada en vigor
- 2016-04-20
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-10
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-2827
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, con fecha 26 de febrero de 2014, la Directiva 2014/29/UE, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de recipientes a presión simples. La Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, realiza una refundición de la anterior normativa sobre recipientes a presión simples, adaptándose a lo que se ha denominado Nuevo Marco Legislativo, que consiste en una serie de medidas destinadas a eliminar las barreras que pudieran existir aún para la libre comercialización de productos de la Unión Europea y, en particular, a:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio.
- Artículo 4. Requisitos esenciales.
- Artículo 5. Libre circulación.
- Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 7. Representantes autorizados.
- Artículo 8. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
- Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
- Artículo 12. Presunción de conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V sea superior a 50 bar.L.
- Artículo 13. Procedimientos de evaluación de la conformidad.
- Artículo 14. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 15. Principios generales del marcado CE.
- Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y las inscripciones.
- Artículo 17. Notificación.
- Artículo 18. Autoridades notificantes.
- Artículo 19. Obligación de información de las autoridades notificantes.
- Artículo 20. Requisitos relativos a los organismos de control notificados.
- Artículo 21. Filiales y subcontratación de los organismos notificados.
- Artículo 22. Solicitud de notificación.
- Artículo 23. Notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
- Artículo 24. Cambios en la notificación.
- Artículo 25. Obligaciones operativas de los organismos de control notificados.
- Artículo 26. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados.
- Artículo 27. Obligación de información de los organismos de control notificados.
- Artículo 28. Coordinación de los organismos notificados.
- Artículo 29. Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los recipientes que entren en el mismo.
- Artículo 30. Procedimiento en el caso de recipientes que presentan un riesgo.
- Artículo 31. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 32. Recipientes conformes que presentan un riesgo.
- Artículo 33. Incumplimiento formal.
- Artículo 34. Régimen sancionador.
- Artículo 35. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 36. Priorización de la evaluación de la conformidad de los recipientes designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 37. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
- Artículo 38. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los recipientes que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 39. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición transitoria primera. Comercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016.
- Disposición transitoria segunda. Certificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 108/2016?
- Real Decreto 108/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 108/2016?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 108/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.