Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
Artículo 11 del Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples. · BOE-A-2016-2827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-20.
Texto consolidado
A requerimiento de las comunidades autónomas o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los agentes económicos identificarán:
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un recipiente.
b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un recipiente.
Los agentes económicos deberán poder facilitar dicha información durante diez años después de que se les haya suministrado el recipiente y durante diez años después de que hayan suministrado el recipiente.
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