Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
Artículo 10 del Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples. · BOE-A-2016-2827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-20.
Texto consolidado
A los efectos del presente real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 6, un importador o distribuidor que introduzca un recipiente en el mercado con su nombre comercial o marca o modifique un recipiente que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con este real decreto.