Artículo 19. Obligación de información de las autoridades notificantes.
Artículo 19 del Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples. · BOE-A-2016-2827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-20.
Texto consolidado
A requerimiento de la Comisión Europea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo informará a esta de los procedimientos de evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de control que haya notificado.
Más artículos de Real Decreto 108/2016
- ← Artículo 18. Autoridades notificantes.
- → Artículo 20. Requisitos relativos a los organismos de control notificados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.