Disposición transitoria primera. Comercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples. · BOE-A-2016-2827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-20.
Texto consolidado
No se impedirá la comercialización o puesta en servicio de recipientes regulados por la normativa anterior que sean conformes con la misma y se hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.
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