Disposición transitoria segunda. Certificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples. · BOE-A-2016-2827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-20.
Texto consolidado
Los certificados expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, por organismos de control autorizados con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 87/404/CEE, del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples, serán válidos con arreglo al presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 108/2016
- ← Disposición transitoria primera. Comercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con …
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.