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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Coordinación de los organismos notificados.

Artículo 28 del Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples. · BOE-A-2016-2827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-20.

Texto consolidado

Los organismos de control notificados participarán en las actividades pertinentes de normalización y las actividades del grupo o grupos de coordinación y cooperación de organismos notificados directamente o por medio de representantes designados, se asegurarán de que su personal de evaluación está informado al respecto, y aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las labores del grupo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-20.

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