Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.
BOE-A-2015-12889 · Boletín Oficial del Estado, 2015-11-28 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 1067/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1067/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-11-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 285, 2015-11-28
- Entrada en vigor
- 2015-11-29
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-20
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-12889
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación representan actividades esenciales en el progreso económico y social de nuestro país. El tamaño y complejidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación quedan reflejados en la cuantía de los recursos invertidos en actividades de I+D+i, los resultados e impacto de las actividades financiadas y la diversidad de actuaciones públicas dedicadas a la promoción y fomento de la I+D+i. El incremento sostenido de los recursos públicos destinados al fomento de la I+D+i ha permitido crear nuevos centros de investigación, poner en marcha nuevas instalaciones e infraestructuras científico-técnicas y desarrollar proyectos de gran envergadura científica y tecnológica e impacto socio-económico. En la actualidad, a pesar de los ajustes presupuestarios que han tenido lugar desde el inicio de la crisis en 2009, el Sistema…
Índice del articulado
- Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Investigación y aprobación de su Estatuto.
- Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Investigación.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
- Disposición adicional tercera. Incorporación de personal.
- Disposición adicional cuarta. Articulación de las funciones del Instituto de Salud Carlos III relativas al fomento, evaluación y coordinación de la investigación biomédica y san…
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y de los órganos y unidades suprimidos.
- Disposición transitoria segunda. Garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, evaluación y seguimiento.
- Disposición transitoria tercera. Servicios comunes.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.
- Disposición transitoria quinta. Contrato de gestión.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 345/2012 de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competiti…
- Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1…
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.
- Artículo 2. Objeto y fines.
- Artículo 3. Potestades administrativas.
- Artículo 4. Colaboración administrativa.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Principios básicos de actuación.
- Artículo 7. Órganos de gobierno.
- Artículo 8. La Presidencia.
- Artículo 9. El Consejo Rector.
- Artículo 10. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 11. La Secretaría del Consejo Rector.
- Artículo 12. La Dirección.
- Artículo 13. La Comisión de Control.
- Artículo 14. El Consejo Científico Técnico.
- Artículo 15. Funciones del Consejo Científico Técnico.
- Artículo 16. Estructura básica.
- Artículo 17. Dirección de Gestión Científica y Tecnológica.
- Artículo 18. Dirección de Programación y Seguimiento Económico.
- Artículo 19. Secretaría General.
- Artículo 20. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 21. Contenido del Contrato de gestión.
- Artículo 22. Modificaciones y adaptaciones anuales.
- Artículo 23. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.
- Artículo 24. Contratación.
- Artículo 25. Régimen patrimonial.
- Artículo 26. Bienes propios y adscritos.
- Artículo 27. Inventario.
- Artículo 28. Régimen de personal.
- Artículo 29. Ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 30. Personal directivo profesional.
- Artículo 31. Régimen retributivo.
- Artículo 32. Financiación.
- Artículo 33. Endeudamiento.
- Artículo 34. Régimen presupuestario.
- Artículo 35. Contabilidad.
- Artículo 36. Cuentas anuales.
- Artículo 37. Control de la gestión económico-financiera.
- Artículo 38. Control de eficacia y supervisión continua.
- Artículo 39. Actuación administrativa.
- Artículo 40. Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1067/2015?
- Real Decreto 1067/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1067/2015?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1067/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.