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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 32. Financiación.

Artículo 32 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2015-12889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-12.

Texto consolidado

1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos:

a) las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado;

b) los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas o personas físicas;

c) la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) el rendimiento procedente de sus bienes y valores;

e) las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares;

f) los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones;

g) los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir;

h) cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los subapartados b), e), f) y g) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo del de la persona titular de la Dirección.

3. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-25269.

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