El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Investigación.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2015-12889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-29.

Texto consolidado

1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de sesenta días desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. Desde su puesta en funcionamiento la Agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que, en virtud de este real decreto, se atribuyan a aquélla, y en concreto, en los contratos, convenios y encomiendas suscritos en el ejercicio de las competencias asignadas a la Agencia.

3. La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad en el plazo máximo de seis meses desde su constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-29.

Más artículos de Real Decreto 1067/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1067/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.