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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2015-12889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-29.

Texto consolidado

1. A la fecha de constitución efectiva de la Agencia, quedan suprimidos los siguientes órganos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación:

a) La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) La Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

c) La Dirección General de Innovación y Competitividad.

d) La Subdirección General de Proyectos de Investigación.

d) La Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

e) La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación.

f) La Subdirección General de Proyectos Internacionales.

g) La Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

h) La Subdirección General de Gestión Económica y Ayudas a la Investigación.

i) La Subdirección General de Transferencia de Tecnología.

j) La Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

k) La Subdirección General de Colaboración Público-Privada.

l) La Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial.

m) La Subdirección General de Gestión Económica y Ayudas de Innovación.

n) La Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial.

ñ) La Subdirección General de Relaciones Institucionales.

o) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y con Europa.

p) La Subdirección General de Planificación y Seguimiento.

q) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. La Agencia quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de los órganos suprimidos cuyas competencias asume y de los que fuese titular el Ministerio de Economía y Competitividad, y le sucederá a éste en todas aquellas competencias y funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo único de este real decreto, con el fin de garantizar el mantenimiento y la conclusión de los contratos y relaciones jurídicas de toda índole.

3. Las menciones que la normativa vigente haga a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Dirección General de Innovación y Competitividad y a las Subdirecciones Generales dependientes que quedan suprimidas se entenderán realizadas a la Secretaría General de Ciencia e Innovación, a la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación y a las subdirecciones generales que, en virtud de la disposición final primera, se crean, salvo para aquellas funciones que se atribuyan a la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-29.

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