Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
BOE-A-2008-16785 · Boletín Oficial del Estado, 2008-10-18 · Ministerio de Trabajo e Inmigración
Orden TIN/2965/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden TIN/2965/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-10-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 252, 2008-10-18
- Entrada en vigor
- 2008-10-19
- Departamento
- Ministerio de Trabajo e Inmigración
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-16785
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007, aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013, que desarrolla el Acuerdo del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005 por el que se determinaron las perspectivas financieras para el período 2007-2013, y la estrategia para el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo para el mismo período 2007-2013. El Marco Estratégico define, asimismo, la contribución de la política regional española al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en desarrollo de determinadas medidas previstas en el Programa Nacional de Reformas de España.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo.
- Artículo 3. Documentación justificativa.
- Artículo 4. Gastos de asistencia técnica.
- Artículo 5. Contribuciones en especie.
- Artículo 6. Costes indirectos.
- Artículo 6 bis. Formas de justificación simplificada.
- Artículo 6 ter. Disposiciones comunes sobre formas simplificadas de justificación de gastos.
- Artículo 7. Gastos de amortización.
- Artículo 8. Gastos financieros y legales.
- Artículo 8 bis. Retribuciones y complementos desembolsados por terceros.
- Artículo 9. Ingresos.
- Artículo 10. Instrumentos de ingeniería financiera.
- Artículo 11. Arrendamiento financiero.
- Artículo 12. Subcontratación de la ejecución de la operación por el beneficiario.
- Artículo 13. Subvencionabilidad según el lugar en que se ejecute la operación.
- Artículo 14. Financiación complementaria.
- Artículo 15. Formas de ayuda reembolsable
- Disposición transitoria única. Subsanación de deficiencias.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
| Cita | Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio |
| De conformidad con | Disposición final 1 del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio |
| De conformidad con | arts. 56 y 78 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TIN/2965/2008?
- Orden TIN/2965/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden TIN/2965/2008?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TIN/2965/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.