Artículo 13. Subvencionabilidad según el lugar en que se ejecute la operación.
Artículo 13 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. · BOE-A-2008-16785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-19.
Texto consolidado
Las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán efectuarse en la región o zona subvencionable definida en el programa operativo.
Una operación subvencionada por el Fondo Social Europeo sólo podrá ejecutarse excepcionalmente fuera del ámbito territorial de actuación del programa operativo cuando así lo autorice previamente la Autoridad de Gestión o el órgano intermedio dando cuenta a la Autoridad de Gestión y con las condiciones y requisitos que al efecto se establezcan en la resolución de autorización.
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