Artículo 12. Subcontratación de la ejecución de la operación por el beneficiario.
Artículo 12 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. · BOE-A-2008-16785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-19.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta disposición se entenderá que existe subcontratación, cuando el beneficiario de una operación subvencionada por el Fondo Social Europeo concierte con terceros su ejecución total o parcial. Queda fuera de este concepto las contrataciones que realice el beneficiario para realizar por sí mismo la operación subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la operación cuando la normativa estatal, de Comunidad Autónoma o local que regule la operación así lo prevea y en el porcentaje que se fije en las normas estatales, de Comunidad Autónoma o locales aplicables. En el supuesto de que tal previsión no figure el beneficiario podrá subcontratar como máximo hasta el 50 por ciento del coste total de la operación subvencionada.
3. A los efectos de la documentación justificativa del gasto realizado por el subcontratista se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de esta norma.
4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad cofinanciada frente al Órgano intermedio y la Autoridad de Gestión.
Más artículos de Orden TIN/2965/2008
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- Ver la norma completa: Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.