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Orden Vigente

Artículo 12. Subcontratación de la ejecución de la operación por el beneficiario.

Artículo 12 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. · BOE-A-2008-16785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-19.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta disposición se entenderá que existe subcontratación, cuando el beneficiario de una operación subvencionada por el Fondo Social Europeo concierte con terceros su ejecución total o parcial. Queda fuera de este concepto las contrataciones que realice el beneficiario para realizar por sí mismo la operación subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la operación cuando la normativa estatal, de Comunidad Autónoma o local que regule la operación así lo prevea y en el porcentaje que se fije en las normas estatales, de Comunidad Autónoma o locales aplicables. En el supuesto de que tal previsión no figure el beneficiario podrá subcontratar como máximo hasta el 50 por ciento del coste total de la operación subvencionada.

3. A los efectos de la documentación justificativa del gasto realizado por el subcontratista se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de esta norma.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad cofinanciada frente al Órgano intermedio y la Autoridad de Gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-19.

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