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Orden Vigente

Artículo 10. Instrumentos de ingeniería financiera.

Artículo 10 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. · BOE-A-2008-16785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-19.

Texto consolidado

1. Los programas operativos financiados por el Fondo Social Europeo podrán subvencionar el gasto de operaciones que comprendan contribuciones de apoyo a una serie de instrumentos de ingeniería financiera para la empresa, dedicados principalmente a pequeñas y medianas empresas, tales como fondos de capital riesgo, fondos de garantía y fondos de préstamo.

2. Los fondos de capital riesgo y fondos de préstamos son sistemas de inversión establecidos específicamente para proporcionar acciones u otras formas de capital de riesgo como pueden ser los préstamos a pequeñas y medianas empresas.

3. Los fondos de garantía son instrumentos que garantizan los fondos de capital de riesgo y los fondos de préstamos definidos en el párrafo anterior, así como otros sistemas de financiación, frente a las pérdidas derivadas de las inversiones realizadas en pequeñas y medianas empresas.

4. Los fondos de cartera son instrumentos creados para invertir en varios fondos de capital riesgo y fondos de préstamos.

5. El conjunto de los instrumentos definidos anteriormente se configuran como patrimonios separados, sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de socios cofinanciadores.

En todos ellos debe existir una entidad titular del fondo que ejercerá las facultades de dominio del fondo sin ser propietaria del mismo. En el caso de que el instrumento de ingeniería financiera no se cree en el seno de una institución financiera, será necesaria la existencia de un depositario que debe garantizar la custodia del capital invertido.

6. Los instrumentos de ingeniería financiera se constituirán una vez se realicen las aportaciones económicas iniciales, después de que se haya presentado el plan de empresa a la Autoridad de Gestión.

7. El reglamento de funcionamiento del instrumento de ingeniería financiera contendrá al menos la siguiente información:

a) Descripción detallada de los requisitos para concesión de las ayudas procedentes del mismo.

b) Procedimiento por el que las ayudas se hacen efectivas.

c) Plazo de duración, que podrá ser ilimitado.

d) Causas de disolución y normas para realizar su liquidación.

e) Procedimientos para llevar a cabo las modificaciones del Plan de empresa y del propio reglamento de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-19.

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