Artículo 7. Gastos de amortización.
Artículo 7 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. · BOE-A-2008-16785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-19.
Texto consolidado
Los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución de una operación serán subvencionables por el Fondo Social Europeo, cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén directamente relacionados con la operación.
b) En su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.
c) El importe que se certifique como gasto deberá haber sido calculado de conformidad con la normativa contable nacional pública o privada.
d) El importe que se certifique como gasto en concepto de amortización deberá corresponderse con el período de elegibilidad de la operación.
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