Artículo 8. Gastos financieros y legales.
Artículo 8 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. · BOE-A-2008-16785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-19.
Texto consolidado
1. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización de la operación, los gastos de garantías bancarias o de otras instituciones financieras serán subvencionables por el Fondo Social Europeo cuando estén directamente relacionados con la operación y sean exigibles por la normativa estatal, de Comunidad Autónoma o local.
2. En los casos en que la ejecución de una operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo requiera la apertura de una o varias cuentas separadas, serán subvencionables los gastos de apertura y mantenimiento de estas cuentas.
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