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Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.

BOE-A-2007-13181 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-07 · Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/2017/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Orden PRE/2017/2007 regula el derecho de cobro para financiar el déficit ex ante de ingresos en las liquidaciones de actividades reguladas en el sector eléctrico, estableciendo el procedimiento de subasta para su obtención. Esta norma aplica a las empresas del sector eléctrico y a los titulares de derechos de cobro desde su entrada en vigor el 7 de julio de 2007.

Los puntos clave de la norma incluyen: 1) La subasta de derechos de cobro, que permitirá a las empresas obtener financiación para cubrir déficits reconocidos en las tarifas eléctricas; 2) La obligación de las empresas de ingresar en una cuenta específica un porcentaje de su facturación mensual, que se utilizará para abonar los derechos de cobro a los titulares; 3) La posibilidad de ceder estos derechos a terceros, con la obligación de notificar a la Comisión Nacional de Energía; y 4) Un plazo máximo de quince años para la recuperación de los derechos de cobro desde su subasta. Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden PRE/2017/2007
Fecha de la disposición
2007-07-06
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 162, 2007-07-07
Entrada en vigor
2007-07-08
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
18
Identificador BOE
BOE-A-2007-13181
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente con cargo a las tarifas, los peajes o tarifas de acceso y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha ley señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades.

En cumplimiento del anterior principio rector en materia tarifaria, el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el periodo 2003-2010.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden PRE/2017/2007?
Orden PRE/2017/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden PRE/2017/2007?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/2017/2007?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.