Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.
BOE-A-2007-13181 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-07 · Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/2017/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden PRE/2017/2007 regula el derecho de cobro para financiar el déficit ex ante de ingresos en las liquidaciones de actividades reguladas en el sector eléctrico, estableciendo el procedimiento de subasta para su obtención. Esta norma aplica a las empresas del sector eléctrico y a los titulares de derechos de cobro desde su entrada en vigor el 7 de julio de 2007.
Los puntos clave de la norma incluyen: 1) La subasta de derechos de cobro, que permitirá a las empresas obtener financiación para cubrir déficits reconocidos en las tarifas eléctricas; 2) La obligación de las empresas de ingresar en una cuenta específica un porcentaje de su facturación mensual, que se utilizará para abonar los derechos de cobro a los titulares; 3) La posibilidad de ceder estos derechos a terceros, con la obligación de notificar a la Comisión Nacional de Energía; y 4) Un plazo máximo de quince años para la recuperación de los derechos de cobro desde su subasta. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Orden PRE/2017/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 162, 2007-07-07
- Entrada en vigor
- 2007-07-08
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-13181
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente con cargo a las tarifas, los peajes o tarifas de acceso y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha ley señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades.
En cumplimiento del anterior principio rector en materia tarifaria, el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el periodo 2003-2010.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
- Artículo 3. Intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
- Artículo 4. Titulares iniciales.
- Artículo 5. Titulares sucesivos.
- Artículo 6. Registro de titulares.
- Artículo 7. Derechos de información de los titulares.
- Artículo 8. Procedimiento de subasta para la financiación del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas.
- Artículo 9. Cuenta destinada al abono del derecho de cobro correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
- Artículo 10. Ingreso de los importes procedentes de la facturación por tarifas integrales y por las tarifas de acceso.
- Artículo 11. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía.
- Artículo 12. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de quince años.
- Artículo 13. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro.
- Artículo 14. Procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos y anualidad.
- Disposición adicional única. Cálculos previstos en la presente orden.
- Disposición final primera. Aplicación y ejecución de la orden.
- Disposición final segunda. Inicio de las subastas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | la disposición final 1, sobre procedimiento de ingresos y pagos: Resolución de 16 de octubre de 2007 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2007 |
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PRE/2017/2007?
- Orden PRE/2017/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden PRE/2017/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/2017/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.