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Orden Vigente

Artículo 12. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de quince años.

Artículo 12 de la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. · BOE-A-2007-13181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

Texto consolidado

1. Los derechos de cobro reconocidos, correspondientes a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas, deberán ser satisfechos en un plazo máximo de quince años desde la fecha de su desembolso de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.12.

2. No obstante lo anterior, las cantidades pendientes de pago en dicha fecha resultantes de desviaciones en la cuota satisfecha deberán ser abonadas por la Comisión Nacional de la Energía. A estos efectos, dicha comisión incluirá las cantidades adeudadas en el cómputo de la última liquidación provisional correspondiente al año decimoquinto, junto con los intereses devengados de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

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