Artículo 13. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro.
Artículo 13 de la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. · BOE-A-2007-13181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.
Texto consolidado
1. Los reales decretos por los que se modifiquen las tarifas eléctricas de cada año determinarán, a los efectos de su inclusión en la tarifa correspondiente, la anualidad necesaria para satisfacer los derechos de cobro. El tipo de interés que se utilizará para el cálculo de la anualidad será el dispuesto en el artículo 3.
2. A efectos del cálculo de la tarifa y la determinación del porcentaje destinado al pago de los derechos de cobro subastados, la anualidad correspondiente a cada año no podrá ser inferior en términos nominales a la del ejercicio inmediatamente anterior.
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