Artículo 2. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
Artículo 2 de la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. · BOE-A-2007-13181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.
Texto consolidado
El contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas está integrado por los siguientes elementos:
(i) El valor base del derecho de cobro objeto de subasta será el reconocido como déficit ex ante en los reales decretos por los que se modifiquen las tarifas eléctricas.
(ii) Los intereses de actualización del valor base.
(iii) La inclusión del derecho de cobro y abono del mismo como coste de la tarifa mediante la afectación a ese fin de un porcentaje sobre la facturación por tarifas integrales y por las tarifas de acceso.
(iv) Recuperación del derecho de cobro en un plazo máximo de quince años a partir de la fecha de su subasta.
(v) Recuperación de un importe mínimo anual.
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