Disposición final segunda. Inicio de las subastas.
Disposición final segunda de la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. · BOE-A-2007-13181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.
Texto consolidado
La primera subasta se celebrará antes de que transcurran cinco meses desde la entrada en vigor de la presente orden. Las subastas siguientes se celebrarán antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que se reconozca el déficit ex ante correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2007. Ref. BOE-A-2007-18583.
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