Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
BOE-A-2013-8239 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-29 · Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/1435/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden PRE/1435/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-07-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 180, 2013-07-29
- Entrada en vigor
- 2014-01-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-8239
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera han sido actualizadas por el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Resulta oportuno, en consecuencia, modificar también el contenido de la Orden del Ministerio de la Presidencia, dictada a propuesta conjunta de los Ministerios de Fomento y de Sanidad y Consumo, de 3 de septiembre de 1998, en materia de autorizaciones de transporte sanitario por carretera, para actualizarlo en la misma medida.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Obligatoriedad de la autorización.
- Artículo 3. Excepción a la obligatoriedad de la autorización.
- Artículo 4. Autorizaciones.
- Artículo 5. Características de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte sanitario.
- Artículo 6. Ámbito de las autorizaciones.
- Artículo 7. Órgano competente sobre las autorizaciones de transporte sanitario.
- Artículo 8. Vigencia de las autorizaciones.
- Artículo 9. Domicilio de las autorizaciones.
- Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones.
- Artículo 11. Acreditación de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa.
- Artículo 12. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Artículo 13. Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales.
- Artículo 14. Acreditación de la disposición de locales abiertos al público.
- Artículo 15. Acreditación de la disposición de los vehículos que correspondan.
- Artículo 16. Acreditación de la disposición del personal y número mínimo de conductores que resulte exigible.
- Artículo 17. Otorgamiento de la autorización de transporte público.
- Artículo 18. Aumento de vehículos adscritos a la autorización de transporte público.
- Artículo 19. Reducción voluntaria del número de vehículos adscritos a una autorización de transporte público.
- Artículo 20. Sustitución de vehículos afectos a las copias de la autorización.
- Artículo 21. Visado de las autorizaciones de transporte público.
- Artículo 22. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Artículo 23. Renuncia a las autorizaciones de transporte público.
- Artículo 24. Domicilio de las autorizaciones.
- Artículo 25. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.
- Artículo 26. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario.
- Artículo 27. Visado de las autorizaciones.
- Artículo 28. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Artículo 29. Sustitución de los vehículos afectos a las copias de la autorización.
- Artículo 30. Renuncia a las autorizaciones de transporte privado complementario.
- Artículo 31. Obligatoriedad de la certificación técnico-sanitaria.
- Artículo 32. Requisitos para el otorgamiento de la certificación técnico-sanitaria.
- Artículo 33. Solicitud de la certificación.
- Artículo 34. Otorgamiento de la certificación.
- Artículo 35. Documentación de las certificaciones.
- Artículo 36. Vigencia de la certificación técnico-sanitaria.
- Artículo 37. Pérdida de la certificación técnico-sanitaria.
- Artículo 38. Registro de Certificaciones Técnico-Sanitarias.
- Artículo 39. Dotación de personal.
- Disposición adicional primera. Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos exigidas por cada Administración.
- Disposición adicional segunda. Transportes sanitarios de entidades benéficas.
- Disposición adicional tercera. Transportes sanitarios de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.
- Disposición adicional cuarta. Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.
- Disposición transitoria primera. Convalidación de autorizaciones.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Cumplimiento de requisitos.
- Disposición transitoria cuarta. Cumplimiento de requisitos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PRE/1435/2013?
- Orden PRE/1435/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden PRE/1435/2013?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/1435/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.