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Orden Vigente

Artículo 14. Acreditación de la disposición de locales abiertos al público.

Artículo 14 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. · BOE-A-2013-8239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

En poblaciones de más de 20.000 habitantes, las empresas titulares de una autorización de transporte público sanitario deberán disponer, en todo momento, de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales, en el lugar en que se encuentre domiciliada la autorización.

La disposición del local se acreditará mediante la presentación de la correspondiente licencia municipal de apertura. Cuando, circunstancialmente, el titular de la autorización no se hallase aún en posesión de dicha licencia, ésta podrá ser sustituida por el documento acreditativo de haberla solicitado, al que se acompañará de la justificación del título de disposición del local.

La empresa deberá acreditar, asimismo, que dispone en dicho local de los medios y la tecnología que permitan prestar atención durante las veinticuatro horas del día y la comunicación y transmisión de datos a sus medios asistenciales, así como la localización geográfica de los vehículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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