Disposición adicional primera. Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos exigidas por cada Administración.
Disposición adicional primera de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. · BOE-A-2013-8239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta orden en relación con los requisitos que deben cumplir los vehículos para la obtención de la certificación técnico-sanitaria no será inconveniente para que la Administración sanitaria competente en cada caso pueda exigir a las empresas con las que contrate que sus vehículos cumplan, además, otras condiciones añadidas.
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